miércoles, 20 de julio de 2011

EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

}  EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ANTECEDENTES EN EL PERU
}  En el Perú el antecedente del Proceso Contencioso Administrativo puede ser ubicado en la constitución de 1867, cuyo artículo 130 establecía que: “La ley determinará la organización de los tribunales contenciosos  administrativos, y lo relativo al nombramiento de sus miembros.
}  Posteriormente, el anteproyecto de Constitución elaborado por la Comisión Villarán propuso asignarle al Poder Judicial la resolución de los “recursos contencioso administrativos” para lo cual se hacía necesario agotar la vía administrativa. Como vemos, con dicho Proyecto se apostaba por una jurisdiccionalización del control de la Administración Pública. Sin embargo, dicha propuesta no fue recogida en la Constitución de 1933.
}  Sin embargo, el hito más importante dentro del desarrollo del proceso contencioso administrativo se encuentra constituido por la Constitución de 1979 la que, en su artículo 240 estableció que “las acciones contencioso administrativas ” podían interponerse” contra cualquier acto o resolución que cause estado”.
En 1991 se dictó la Ley Orgánica Del Poder Judicial, la misma que reguló el Proceso Contencioso Administrativo. Sin embargo, dicha norma tuvo una efímera existencia pues, dicho capítulo fue prontamente derogado por el Decreto Legislativo 767.
}  Luego, fue el Código Procesal Civil de 1993 el que reguló el proceso contencioso administrativo, bajo la designación “impugnación de acto o resolución administrativa”.
}  El Código Procesal Civil, al momento de regular el proceso contencioso, dispuso en su artículo 540 que la demanda tenía por finalidad que se declare la invalidez o ineficacia de un acto administrativo.
}  Recién con la puesta en vigencia de la ley 27584, materializada luego de la aprobación de la ley 27684, a partir del 17 de Abril del año 2002.
}  Luego aparece el Decreto Legislativo 1067, y su posterior consecuencia lógica, el Texto Único Ordenado de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo.



Proceso Contencioso Administrativo
}  Concepto:
}  El proceso Contencioso Administrativo es el mecanismo reconocido por la Constitución, para impugnar las actuaciones de la administración publica sujetos al Derecho Administrativo.
}  En ese sentido, el particular y la administración publica podrán ejercer su derecho de acción, solicitando tutela jurisdiccional al Poder Judicial, con la finalidad de encontrar protección jurídica a sus pretensiones.
}  Marco Normativo
}  Constitución Política del Perú art. 148.
}  Ley Nº 27584 Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo.
}  Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo.
}  DS 013-2008 Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el D. Leg. Nº 1067
  Ley Nº 28237 Código Procesal Constitucional.

}  Principios que rigen el Proceso Contencioso Administrativo.
}  1.- Principios del Proceso Contencioso.
}  a) Principio de Integración.
}  b) Principio de Igualdad Procesal.
}  C) Principio de favorecimiento del proceso.
}  d) Principio de suplencia.






}  PROC. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
¿Qué, es…?
Es un medio para dar satisfacción jurídica a
las pretensiones de la  Administración y de los administrados afectados en sus derechos por el obrar público.
¿Para qué sirve?
Tiene por finalidad el control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados.
¿Cuándo se usa?
Cuando se pretenda algo contra la Administración, y siempre que el sustento de dicho pedido se base en una actuación que haya realizado la Administración en ejercicio de una prerrogativa.
}   La innovación mayor de la LPCA radica en la novísima regulación del objeto del proceso contencioso-administrativo.
}  El objeto del proceso contencioso-administrativo es la pretensión procesal administrativa (una petición realizada por un sujeto y dirigida a un juez a fin de que una persona distinta le satisfaga un interés o un derecho)

}  Diferencias entre la ley de Perú y la de Colombia                                     Perú
}  Principios del Proceso Contencioso.
}  a) Principio de Integración.
}  b) Principio de Igualdad Procesal.
}  C) Principio de favorecimiento del proceso.
}  d) Principio de suplencia.
}  Colombia
}  P. del debido procedimiento adm.
}  P. de igualdad
}  P. de la buena fe
}  P. de la moralidad
          P. de participación




LECTURA:

LA DECLARACION MUNDIAL SOBRE LA EDUCACION SUPERIOR EN EL SIGLO XXI: VISION Y ACCION

ARTÍCULO 3. IGUALDAD DE ACCESO
IDEAS PRINCIPALES

-El Artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, dice el acceso a los estudios superiores debería estar basado en los méritos, la capacidad, los esfuerzos, la perseverancia y la determinación de los aspirantes.
- El acceso a la educación superior no se podrá admitir ninguna discriminación fundada en la raza, el sexo, el idioma, la religión o en consideraciones económicas, culturales o sociales, ni en incapacidades físicas.
- Los establecimientos de educación superior deben actuar en estrecha colaboración con los padres, las escuelas, los estudiantes y los grupos socioeconómicos.
- El acceso a la enseñanza superior debería seguir estando abierto a toda persona que haya finalizado satisfactoriamente la enseñanza secundaria, sin distinción de edad y sin ninguna discriminación.
- Se debe facilitar activamente el acceso a la educación superior de los miembros de algunos grupos específicos, como los pueblos indígenas y personas que sufren discapacidades.

COMENTARIO:
Hemos nacido en un mundo que cree en la libertad y la igualdad como derechos esenciales del ser humano, no solo el Artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, nos habla del acceso a los estudios superiores a los que tienen derecho las personas sino que también esta establecido en nuestra Constitución la cual establece que la educación es un derecho prioritario, porque nos permite un mayor desarrollo intelectual y espiritual, brindándonos conocimientos y habilidades que nos va a brindar tener mejores posibilidades de desarrollo profesional en un futuro.
Nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, etc. Eso esta totalmente prohibido por la constitución entre seres humanos lo que se busca es una sociedad cada vez más solidaria.
En cuanto a la colaboración de los padres es deber de estos educar a sus hijos, buscar un centro de estudios en que sus hijos se van a educar y participar en el proceso educativo, opinar y tomar decisiones sobre la enseñanza de los hijos esto es sumamente importante para que los centros de estudios puedan llevar a cabo su labor de la mejor manera posible, los padres tienen que opinar sobre lo que es mejor para los hijos y compartir las opiniones con las autoridades y los docentes.
Se debe velar porque todos tengan acceso a la educación superior, recordemos que en el Perú se habla de que todo peruano debe tener educación inicial, primaria y secundaria, la educación superior es optativa.
En cuanto a la educación superior de los miembros de algunos grupos específicos, como los pueblos indígenas, las minorías culturales y lingüísticas, de grupos desfavorecidos, seria optimo que a todos llegara la educación y contribuir mejor con el desarrollo de la sociedad y la promoción de la integración, que cada ser humano pueda tener acceso a la educación con los mínimas condiciones de calidad y comodidad necesaria.

ARTÍCULO 4. FORTALECIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN Y PROMOCIÓN DEL ACCESO DE LAS MUJERES.
IDEAS PRINCIPALES
- En muchas partes del mundo todavía subsisten distintos obstáculos de índole socioeconómica, cultural y política, que impiden su pleno acceso e integración efectiva de las mujeres.
- Se debe consolidar la participación cualitativa de las mujeres en todos los niveles y las disciplinas en que están insuficientemente representadas, e incrementar sobre todo su participación activa en la adopción de decisiones.
- Hay que esforzarse por eliminar los obstáculos políticos y sociales que hacen que la mujer esté insuficientemente representada.

COMENTARIO:
Se debe erradicar la discriminación en contra de la mujer, debe primar el principio de igualdad en lo seres humanos, aun se aplica el trato desigual en materia socioeconómica, cultural y política pues se le ha impuesto restricciones que no permiten la igualdad de oportunidades y condiciones para ser reconocidas que tengan la posibilidad de participar y las mismas responsabilidades y toma de decisiones, en la que tengan un desarrollo integral ya sea estudiando o trabajando.
ARTÍCULO 8. LA DIVERSIFICACIÓN COMO MEDIO DE REFORZAR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES.

IDEAS PRINCIPALES
- Es necesario ampliar el acceso a grupos públicos cada vez más diversos, con miras a la educación a lo largo de toda la vida.
- Unos sistemas de educación superior más diversificados suponen nuevos tipos de establecimientos de enseñanza postsecundaria, públicos, privados y no lucrativos, entre otros.
- Las instituciones deben ofrecer una amplia gama de posibilidades de educación y formación: títulos tradicionales, estudio a tiempo parcial, horarios flexibles, cursos en módulos, enseñanza a distancia con ayuda, etc.

COMENTARIO:
Se debe de supervisar el cumplimiento de los requisitos que establezcan la calidad de la educación y que debe tener por finalidad el de garantizar adecuadamente el cumplimiento de los diversos derechos en materia de educación.
El proceso educativo nos debe preparar para la vida y el trabajo estos son fines fundamentales muy importantes en la educación porque nos sitúan dentro de la sociedad de manera positiva y con posibilidades de realización en los distintos aspectos de la vida.

ARTÍCULO 11. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
IDEAS PRINCIPALES

- La calidad de la enseñanza superior es un concepto pluridimensional que comprender todas sus funciones y actividades: enseñanza y programas académicos.
- Los protagonistas deben ser parte integrante del proceso de evaluación institucional.
- La calidad requiere también que la enseñanza superior esté caracterizada por su dimensión internacional: el intercambio de conocimientos profesores y estudiantes.
- Para lograr y mantener la calidad se debe seleccionar al personal y su perfeccionamiento constante.

COMENTARIO:
Todos tenemos el derecho de recibir una educación de calidad y de eso no solo nosotros somos responsables sino también la plana docente, un rasgo esencial del pluralismo cultural es reconocer y garantizar la libertad de enseñanza a nadie se le puede obligar a aprender sólo determinadas cosas, y en determinado sentido.
El desarrollo de los protagonistas no solo tiene que ver con su formación sino con la integridad de cada uno de los estudiantes, con la investigación científica se accede a la madurez necesaria para lograr todos estos objetivos por eso con la enseñanza que se brinda es denominada educación superior.
Para ser docente se requiere de una especial capacitación pedagógica que permita desarrollar de la mejor manera posible las capacidades intelectuales, físicas y emocionales de los alumnos, estos deben tener una carrera cabal como profesionales y deben de tener una capacitación permanente que los haga cada vez mejores en sus actividades.

ARTÍCULO 14. LA FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR COMO SERVICIO PÚBLICO.
IDEAS PRINCIPALES

- La financiación de la educación superior requiere recursos públicos y privados. El Estado conserva una función esencial en esa financiación.
- El apoyo público a la educación superior y a la investigación sigue siendo fundamental para asegurar que las misiones educativas y sociales se llevan a cabo de manera equilibrada.
- La sociedad en su conjunto debería apoyar la educación de todos los niveles, incluida la enseñanza superior dado el papel que ésta desempeña en el fomento de un desarrollo económico, social y cultural sostenible.

COMENTARIO:

Es el Estado el que se encarga de coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudio, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros de educativos.
Son las instituciones publicas o privadas las que forman a las personas, aquí intervienen no solo los que enseñan sino también los que estudian y aprenden en conjunto contribuyen con la educación.
se busca desarrollar conocimientos que permitan el progreso en el tiempo, mientras mas conocimientos se desarrolla y adquiere una persona mejor es su nivel y posibilidades de vida siempre y cuando haya una distribución equitativa entre las personas todo esto contribuye promover el desarrollo.

ARTÍCULO 15. PONER EN COMÚN LOS CONOCIMIENTOS TEÓRICOS Y PRÁCTICOS ENTRE LOS PAÍSES Y CONTINENTES.

IDEAS PRINCIPALES
- El principio de solidaridad y de una auténtica asociación entre los establecimientos de enseñanza superior de todo el mundo es fundamental para que la educación.
- Se debe realizar los programas de intercambio de docentes y estudiantes y el establecimiento de vínculos institucionales para promover la cooperación intelectual y científica debiera ser parte integrante de todos los sistemas de enseñanza superior.
- Los principios de la cooperación internacional fundada en la solidaridad, el reconocimiento y el apoyo mutuo,
- Los conocimientos teóricos y prácticos a nivel internacional deberían regir las relaciones entre los establecimientos de enseñanza superior en los países desarrollados y en desarrollo, en particular en beneficio de los países menos adelantados.

COMENTARIO:
El principio de solidaridad es muy importante la sociedad se construye mas sólidamente en base al respeto y la colaboración entre los seres humanos que la forman, la solidaridad es un valor muy importante para la construcción positiva de un sociedad en progreso.
Se debe promover el desarrollo del país y este se da a través de los conocimientos y su aplicación en lo cotidiano se da por la buena formación cultural.
Si bien se nos dice que la educación superior a nivel internacional es buena no todos tienen acceso a ella, debido a los recursos económicos, depende de nosotros mismos forjarnos una buena educación a través del estudio.
Existen también universidades que incentivan el intercambio de estudiantes esto es bueno porque se intercambia conocimiento y experiencias y luego se aportara para una mejor formación.
Seria estupendo que todos los centros de educación tuvieran acceso a los convenios de intercambio no solo de estudiantes sino también de docentes y que reciban el apoyo financiero que se requiere.

Derecho Administrativo

LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Y SUS EFECTOS EN UN DEBIDO PROCESO DEL REGIMEN DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057


El Artículo 7 del Decreto Legislativo en mención establece que “Los funcionarios o servidores públicos que efectúen contratación de personas que presten servicios no autónomos fuera de las reglas del presente régimen, incurren en falta administrativa y, en consecuencia, son responsables civiles por los daños y perjuicios que le originen al Estado”. Del tenor de la norma bajo comentario, resulta cuestionable que se establezca por un lado su aplicación a todas las entidades del estado que se rijan por la Ley 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, y por otro se disponga que éstos trabajadores no están sujetos a ella, máxime si la propia norma regula la responsabilidad administrativa de quienes se encuentran comprendidos dentro de sus alcances; por otro lado, de la propia norma, fluye que tiene por objeto garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública, derechos regulados en el Decreto Legislativo Nº 276 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-090-PCM. Ahora bien, si es que no son aplicables los lineamientos de la carrera administrativa ni los dispositivos de la Ley Laboral privada; amparados en el hecho de que el reglamento establece que el CAS se rige por normas de derecho público, concluimos de que su régimen disciplinario tendrá como mínimo los criterios establecidos en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, cuerpo legal que regula los principios rectores para la aplicación de la potestad sancionadora del estado; entre ellos: Legalidad.- Mediante el cual se exige que sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad. Debido procedimiento, a través del cual se exige que las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido, respetando las garantías del debido proceso.
En este extremo, con la dación del CAS se exige que las entidades elaboren Directivas y/o procedimientos específicos que determinen el procedimiento sancionador. Razonabilidad.- Por este principio, las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción. En este extremo, es necesario precisar que el DL 276 en su artículo 27º y 28º establece la determinancia que comprenden los antecedentes laborales y la negligencia en el desempeño de labores. Tipicidad.- Sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por vía reglamentaria. Irretroactividad.- Este principio procesal tiene incluso una connotación constitucional, por lo que en una aplicación de la teoría pura del derecho su cumplimiento es una condición sine quanon. Implica que solo son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Concurso de Infracciones.- Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes. Dentro de este contexto es lógico que la responsabilidad civil y penal es independiente de la administrativa y se gestionan previo proceso judicial. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable. Presunción de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. Non bis in idem.- No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Por lo manifestado, resulta obvio que las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente con amonestación, suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en el desempeño de sus funciones contractuales.
REQUISITOS:
La norma especial regula como requisitos para la celebración de un Contrato Administrativo de Servicios (CAS): • Requerimiento realizado por la dependencia usuaria. • Existencia de disponibilidad presupuestaria, determinada por la oficina de presupuesto de la entidad o quien haga sus veces. En estos extremos la norma establece como condición sinequanom la necesidad del servicio y de la disponibilidad presupuestaria, entendiéndose a la primera como la carencia de un servicio diferente a los establecidos en su Manual de Organización y Funciones en concordancia con su Cuadro para la Asignación de personal de la entidad. Mientras que la segunda se refiere a que es necesaria la consignación presupuestal y disponibilidad de los recursos destinados al pago de dicho servicio. Es preciso señalar que en relación a la naturaleza de la función no autónoma materia del CAS, se ha faltado en sincerar aquellas que son de naturaleza permanente en relación a otras que son meramente temporales.
Un ejemplo de ello lo constituye el hecho de que en algunos sectores han existido servicios no personales por más de 25 años realizando labores “temporales” lo cual resulta contradictorio toda vez que el tiempo y la continuidad de la laborar son los factores determinantes de permanencia.